SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Fragmento 25
En el caso que se revisa, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que mediante Resolución 492/2013, dictada por la Jueza ahora demandada, se dispuso “la posibilidad de una detención domiciliaria temporal” de la accionante con dos custodios de policía, en cuanto “…sea dada de alta de las dos operaciones pendientes, previa presentación de dos garantes y los certificados médicos correspondientes que establezcan el tiempo de convalecencia (para establecer el tiempo de la detención domiciliaria)”; no obstante, la accionante por memorial de 20 de agosto de 2013, haciendo conocer que ya se produjo la primera operación el 23 de julio de dicho año, por la cual se le extrajo el riñón derecho, habiendo sido dada de alta el 5 de agosto del dicho año, y que por informe del cirujano urólogo, requería “un reposo relativo y poco esfuerzo físico por el tiempo de 30 días a partir del día de la alta” (sic), siendo “científica y humanamente imposible una segunda operación” (sic), señalando además que para ello debería existir reposo y controles periódicos durante ese tiempo, luego de lo cual recién podrían hacerle las evaluaciones médicas para la segunda operación, por lo que en cumplimiento de la Resolución aludida, solicitó la detención domiciliaria temporal por el espacio de sesenta días, con posibilidad de ampliar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.El derecho a la vida e inaplicación de la subsidiariedad excepcional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro
- para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa;
- III.3.El derecho a la salud en los recintos penitenciarios
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR