SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014

Fecha: 05-Feb-2014

Fragmento 25

            En el caso que se revisa, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que mediante Resolución 492/2013, dictada por la Jueza ahora demandada, se dispuso “la posibilidad de una detención domiciliaria temporal” de la accionante con dos custodios de policía, en cuanto “…sea dada de alta de las dos operaciones pendientes, previa presentación de dos garantes y los certificados médicos correspondientes que establezcan el tiempo de convalecencia (para establecer el tiempo de la detención domiciliaria)”; no obstante, la accionante por memorial de 20 de agosto de 2013, haciendo conocer que ya se produjo la primera operación el 23 de julio de dicho año, por la cual se le extrajo el riñón derecho, habiendo sido dada de alta el 5 de agosto del dicho año, y que por informe del cirujano urólogo, requería “un reposo relativo y poco esfuerzo físico por el tiempo de 30 días a partir del día de la alta” (sic), siendo “científica y humanamente imposible una segunda operación” (sic), señalando además que para ello debería existir reposo y controles periódicos durante ese tiempo, luego de lo cual recién podrían hacerle las evaluaciones médicas para la segunda operación, por lo que en cumplimiento de la Resolución aludida, solicitó la detención domiciliaria temporal por el espacio de sesenta días, con posibilidad de ampliar.