Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 20 de agosto de 2013, la accionante solicitó el cumplimiento de la detención domiciliaria temporal por sesenta días, con la posibilidad de ampliar la misma previa justificación con certificados médicos, arguyendo que después de la extracción del riñón derecho, mediante informe del 5 de igual mes y año, el Cirujano Urólogo Carlos Molina, indicó que debe realizarse controles periódicos por consulta externa, señalando un reposo relativo y poco esfuerzo físico por treinta días a partir del día de la alta, por lo cual “científica y humanamente” sería imposible una segunda operación (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.El derecho a la vida e inaplicación de la subsidiariedad excepcional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro
- para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa;
- III.3.El derecho a la salud en los recintos penitenciarios
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR