SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.4.   Análisis del caso concreto

            A dicha petición expresa, la autoridad judicial demandada, mediante proveído de 21 de agosto de 2013, señaló que lo impetrado, sería considerado en la audiencia conclusiva, la que según estaba previsto, tenía que realizarse al día siguiente, por considerar la Jueza que se trataba de una modificación de la Resolución 492/2013; sin embargo, de acuerdo a lo informado por las partes en la audiencia de acción de liberad, dicha audiencia no se llevó a cabo, pese al deteriorado estado de salud que aqueja a la accionante, situación que demandaba una conducta diligente de la indicada en cuanto a la urgente consideración de lo impetrado, por cuanto inclusive se encuentra en riesgo su derecho a la vida, situación que ameritaba una oportuna e inaplazable consideración de la petición efectuada; por lo que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada, puesto que la acción de libertad opera como protectora del derecho a la salud cuando está en riesgo la vida, situación en la cual además, no se aplica el principio de subsidiariedad excepcional.