SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014

Fecha: 05-Feb-2014

“Toda persona que considere que su vida está en peligro

            Ahora bien, considerando la importancia del derecho a la vida, como objeto de protección de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, ante la denuncia de la vulneración de este derecho, no rige la subsidiariedad excepcional; en tal situación, es posible la presentación directa de esta acción, pese a existir mecanismos ordinarios de protección; a cuyo efecto, es importante considerar el contenido del art. 125 de la CPE, cuyo tenor literal, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas nos corresponden).