SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Décimo de Instrucción cautelar, el Ministerio Público le sigue un proceso a instancias de Romualdo Tapia y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, en el que luego de la imputación formal, se realizó audiencia de medidas cautelares en la Clínica “Copacabana”, en la que la Jueza demandada ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario Femenino de Miraflores; posteriormente, solicitó modificación de medidas cautelares, que mereció la Resolución 492/2013 de 9 de julio, disponiendo su detención domiciliaria temporal con dos custodios, después de que sea dada de alta de dos operaciones pendientes, previa presentación de dos garantes y certificados médicos que establezcan el periodo de recuperación.
Presentó varias notas, memoriales y certificados médicos al Juzgado, sobre la gravedad de su salud (extracción de su riñón derecho), considerando que la segunda operación y respectiva alta no son humanamente posibles, pues, no estaba previsto un reposo razonable luego de la primera operación y la respectiva alta, menos la realización de controles periódicos y consultas externas ante los especialistas, tratamiento que debe abarcar aproximadamente treinta días y recién previa la evaluación, ingresar a la segunda operación; por lo cual, no fue posible cumplir la decisión de la autoridad demandada, que condicionó la detención domiciliaria, a la alta de las citadas operaciones, ya que médicamente no es posible esa segunda operación, sin antes tener detención domiciliaria, para su reposo y recuperación, extremos que hizo notar oportunamente, solicitando se le otorgue detención domiciliaria, ya que cumplió con los garantes y certificados médicos de su primera operación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.El derecho a la vida e inaplicación de la subsidiariedad excepcional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro
- para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa;
- III.3.El derecho a la salud en los recintos penitenciarios
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR