SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42 de 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 24 vta. a 28, por la que denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados obraron con corrección, no han vulnerado al derecho del debido proceso, al “principio de celeridad”, porque han reconocido en audiencia de apelación de 8 de agosto de 2013, que el Juez a quo no dió estricta aplicación a los arts. 124 y 173 del CPP, no aportó con la regla de la sana critica de toda la relación conjunta y armónica de las pruebas que presentaron las partes, por lo tanto carecía de fundamentación; b) La SCP 2078/2012 que establece que los jueces de alzada tiene que establecer si se revoca o no, pero si es así, quiere decir que se mantenían muchos vicios procesales que nunca acabarían y se tornarían de carácter eterno como lo establece una Sentencia Constitucional del año 2004; c) Con relación al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por el principio de excepción se puede apartar, porque el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que es competencia de los Tribunales de alzada, revisar si las actuaciones procesales aun de oficio y se limitará en aquellos asuntos previstos por ley; d) El Juez de la causa pronunció el Auto sin la debida valoración y fundamentación de todo el conjunto de elementos que le presentaron; y, e) No es evidente que el Tribunal demandado hayan vulnerado el principio al debido proceso, a la celeridad y de oportunidad que están vinculado a la libertad, su resolución está debidamente motivada, en virtud de los arts. 124 y 173 del CPP, lo que no hizo el Juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 1)
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- i)
- Fragmento 14
- no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación;
- en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER