SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación

El art. 398 del CPP establece “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”. Por su parte, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”