Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2013, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en atención a la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Walter Daniel Álvarez Salinas, rechazó la misma, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de la Cooperativa Comunal “Terra Coop” Ltda., contra el ahora accionante, por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito por particulares (según el memorial de demanda de fs. 13 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 1)
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- i)
- Fragmento 14
- no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación;
- en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER