SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014

Fecha: 12-Feb-2014

i)

Del análisis de las normas anotadas, se establece que los Jueces o Tribunales de alzada que conocen recursos de apelación, el examen y los argumentos de su resolución, deben circunscribirse a aquellos argumentos que tomó el Juez a quo y los puntos que hubo expuesto el apelante como agraviados; es decir, el Juez ad quem debe realizar un estudio en primera instancia: i) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el juez cautelar al disponer la detención preventiva; y, ii) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado. En segunda instancia, debe contrastar los elementos de juicio presentados en la primera, con los fundamentos de agravio expuestos por la parte apelante, con esta contrastación el juez de apelación asegura el cumplimiento de las normas del debido proceso y con ello, la igualdad efectiva de las partes y a su vez se rige por el eje de la imparcialidad, sin suplir la negligencia de las partes u otorgarles más allá de lo que han solicitado. En este sentido se pronunció la SC 1340/2005-R de 25 de octubre.