SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Walter Daniel Álvarez Salinas por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por particulares, tramitado ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Auto interlocutorio de 17 de noviembre de 2012, emitido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo, dispuso la detención preventiva del accionante (su concubino), como consecuencia de la imputación formal presentada en su contra.
Recabando un conjunto de pruebas, el 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada sin ninguna fundamentación, la cual fue objeto de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el 8 de agosto del referido año, se realizó la audiencia de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, donde su defensa desarrolló detalladamente las arbitrariedades en la que habría incurrido el Juez a quo en omitir y valorar de forma conjunta y armónica todos los elementos de juicio presentados, donde los Vocales de la indicada Sala consideraron los puntos observados, manifestando que evidentemente el juez inferior incumplió con las exigencias prescritas en los arts. 124 y 173 del CPP, que su resolución carecía de fundamentación debida, omitiendo expresar los motivos que lo llevaron a negar la solicitud de cesación.
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista de 8 de agosto de 2013, aplicando una vertiente prohibida por la norma procesal y por la jurisprudencia constitucional, anularon el Auto pronunciado por el Juez inferior, pese de haberse pedido que se pronuncien sobre el fondo, ya sea revocando o ratificando, pero no lo hicieron, aduciendo que a criterio de los mismos se habrían pronunciado sobre el tema de fondo, vulnerando así el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 1)
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- i)
- Fragmento 14
- no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación;
- en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER