SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a los principios de celeridad procesal y de acceso a la justicia vinculados a la libertad; puesto que, aplicando una vertiente prohibida por la norma procesal y la jurisprudencia constitucional, han anulado el Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2013, dictado por el Juez a quo que rechazó la cesación a la detención preventiva, con el argumento de falta de fundamentación, que siendo lo correcto, debieron ingresar al fondo de la apelación incidental, revocando o ratificando el mismo, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de la Cooperativa Comunal “Terra Coop” Ltda. contra Walter Daniel Álvarez Salinas, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito por particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 1)
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- i)
- Fragmento 14
- no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación;
- en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER