Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela impetrada, restableciendo las formalidades legales, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 8 de agosto de 2013, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y emitan una nueva Resolución revocando el Auto Interlocutorio de 11 de junio del referido año, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- 1)
- III.3. Deber del Tribunal de alzada de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados mediante recurso de apelación
- i)
- Fragmento 14
- no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación;
- en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER