SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

Alex Jorge Sánchez Iraízos, Fiscal Departamental de Pando, en audiencia informó que: a) Existe una acción de amparo constitucional con los mismos fundamentos y derechos vulnerados, resuelta en la Sala Civil Comercial , Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; que tiene idénticos fundamentos, por lo que, la presente acción no tendría que admitirse; b) El requerimiento conclusivo del Fiscal de Materia, ingresó el 23 de abril de 2013, y fue puesto en conocimiento de “las partes” conforme a procedimiento, por lo que se pronunció la revocatoria dentro el plazo establecido; c) El art. “238.3” (sic), de la Ley Fundamental, señala que, no pueden ocupar cargos electivos de designación o nombramientos quienes no hayan renunciado por lo menos tres meses antes al día de la elección, norma que la accionante incumplió; d) Respecto al hecho que, si hubo o no delitos, eso se resolverá por un Tribunal de Sentencia Penal, donde ya se señaló audiencia conclusiva para el 23 de agosto de 2013, e) En previsión del art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), su autoridad tiene la atribución de revocar un sobreseimiento; además que, no se agotó la vía y no existe la legitimación pasiva, f) En relación a los que impugnaron el fallo de sobreseimiento, si son querellantes o no, eso se verá en juicio oral; sin embargo, todo esto ya fue valorado; y, g) No se señala cómo se lesionó el art. 115 de la Ley Fundamental.