SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, consta que el 10 de julio de 2013, Rosagilda García Gómez interpuso acción de amparo constitucional contra Alex Jorge Sánchez Iraizos, Fiscal Departamental de Pando y Nivardo Blanco Ascui, Fiscal de Materia, argumentando que se inició investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, emitiéndose resolución de sobreseimiento por el Fiscal de Materia, sin embargo dicha determinación fue impugnada por los denunciantes, que no son parte de proceso y pese a ello, el Fiscal Departamental revocó el sobreseimiento a través de una Resolución que tiene una fundamentación contradictoria. Además, el accionante sostuvo que el Fiscal de Materia no dio curso a la extensión de certificaciones que solicitó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
- III.3. Análisis del caso concreto
- la identidad de sujetos
- que no es contradictoria como sostiene la accionante, por el contario se encuentra debidamente fundamentada y motivada del porqué asumió tal decisión, no siendo evidente que se hubiere vulnerado el derecho al debido proceso invocado por la accionante, advirtiéndose que el Fiscal Departamental demandado actuó correctamente, ejerciendo las facultades atribuidas por ley y dentro del marco legal y procedimental, determinando ello, se deniegue la tutela solicitada`
- CONFIRMAR