SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.2.
II.2. La acción de amparo constitucional antes señalada fue resuelta por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Social del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, que por Resolución de 15 de julio de 2013, concedió la tutela solicitada respecto al Fiscal de Materia, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas emita la certificación solicitada, y denegándola respecto al Fiscal Departamental con el argumento que el Tribunal de garantías no puede modificar las resoluciones dictadas cuanto no se demostró con precisión y fundamentación las violaciones en que se hubiere incurrido. Dicha determinación fue aprobada por la SCP 2131/2013 de 21 de noviembre, con el argumento que el Fiscal de Materia demandado vulneró el derecho a la petición de la accionante al no dar curso a las certificaciones solicitadas y, respecto al Fiscal Departamental, que la Resolución Jerárquica se encuentra debidamente fundamentada y motivada “…no siendo evidente que se hubiere vulnerado el derecho al debido proceso invocado por la accionante, advirtiéndose que el Fiscal Departamental demandado actuó correctamente, ejerciendo las facultades atribuidas por ley y dentro del marco legal y procedimental, determinando ello, se deniegue la tutela solicitada”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
- III.3. Análisis del caso concreto
- la identidad de sujetos
- que no es contradictoria como sostiene la accionante, por el contario se encuentra debidamente fundamentada y motivada del porqué asumió tal decisión, no siendo evidente que se hubiere vulnerado el derecho al debido proceso invocado por la accionante, advirtiéndose que el Fiscal Departamental demandado actuó correctamente, ejerciendo las facultades atribuidas por ley y dentro del marco legal y procedimental, determinando ello, se deniegue la tutela solicitada`
- CONFIRMAR