SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con anterioridad interpuso una similar acción de amparo constitucional contra Alex Jorge Sánchez, Fiscal Departamental de Pando y Nivardo Blanco Ascui, Fiscal de Materia,en la que la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, le concedió la tutela impetrada, sólo respecto a referido Fiscal de Materia,   ordenándole emita la certificación que solicitó.

En cumplimiento de dicha determinación, el Fiscal de Materia expidió el informe en el que señaló que los “demandantes” no presentaron querella formal contra la accionante; sin embargo, sin ser parte del proceso impugnaron la Resolución de sobreseimiento de 1 de abril de 2013, que fue de conocimiento del nombrado Fiscal Departamental en la misma fecha; empero, recién el 29 del mismo mes y año, fuera del plazo previsto por ley, emitió la Resolución revocando el fallo de sobreseimiento, sin considerar que de acuerdo al art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos son improrrogables y perentorios, y que el art. 135 de la mencionada normativa penal, señala que el incumplimiento de plazos da lugar a responsabilidad disciplinaria y penal; además, la Resolución del demandado, carece de la congruencia esencial en un fallo, no existiendo relación entre la parte dispositiva y resolutiva; es decir, que, no tiene sindéresis jurídica.