SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014
Fecha: 12-Feb-2014
la identidad de sujetos
Efectivamente, con relación a la identidad de sujetos, se evidencia que tanto la primera como la segunda acción de amparo constitucional, fueron interpuestas por la accionante, Rosagilda García Gómez, contra el Fiscal Departamental de Pando, aclarándose que la primera acción también fue presentada contra el Fiscal de Materia; respecto a la identidad de causa, se constata que en ambas se alega como acto ilegal lesivo a su derecho al debido proceso, la revocatoria al sobreseimiento dispuesta por el Fiscal Departamental a través de una Resolución incongruente y sin considerar que la impugnación fue presentada por los denunciantes que no tendrían calidad de partes dentro del proceso penal; finalmente, sobre la identidad de objeto, en las dos acciones de defensa solicitó que se conceda la tutela disponiendo la revocatoria de la “ilegal resolución de revocatoria de sobreseimiento dispuesta por el Fiscal Departamental”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
- III.3. Análisis del caso concreto
- la identidad de sujetos
- que no es contradictoria como sostiene la accionante, por el contario se encuentra debidamente fundamentada y motivada del porqué asumió tal decisión, no siendo evidente que se hubiere vulnerado el derecho al debido proceso invocado por la accionante, advirtiéndose que el Fiscal Departamental demandado actuó correctamente, ejerciendo las facultades atribuidas por ley y dentro del marco legal y procedimental, determinando ello, se deniegue la tutela solicitada`
- CONFIRMAR