SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2014

Fecha: 12-Feb-2014

“No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”

           El art. 29. 7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional” (las negrillas son nuestras).