SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad, en audiencia señaló: a) El Juez demandado, incumplió los fallos y la jurisprudencia constitucional en relación al señalamiento de las audiencias para resolver la cesación a la detención preventiva; b) Si su tía no hubiera solicitado su traslado al recinto abierto del Penal de “Chonchocorito” otra habría sido su suerte, en razón a los acontecimientos que se dieron en la rebelión ocurrida en “Palmasola” los cuales son de conocimiento público; y, c) Solicita se conceda la tutela y se ordene al Juez demandado, modifique el señalamiento de audiencia que fue decretado el 29 de agosto de 2013, en virtud a la jurisprudencia constitucional, llamándose severamente la atención y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Sobre el principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto