SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Fragmento 4
Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 9 y vta., señaló lo siguiente: 1) Advertido del error procedimental que se produjo por la recargada laboral existente en su despacho, no se percató de la lejanía en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que de oficio en base al art. 168 del CPP, mediante Auto de 3 de septiembre de 2013, dejó sin efecto el decreto de 29 de agosto del mismo año, fijando nueva audiencia para el 6 de septiembre del año señalado, a horas 08:30; y, 2) En consecuencia, no se vulneró ningún derecho constitucional contra el ahora accionante, por lo que solicitó que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Sobre el principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto