SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4.  Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales

El art. 203 de la CPE, estatuye que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; por lo que la jurisprudencia glosada guarda coherencia con el orden constitucional y es por ello aplicable en las resoluciones de este Tribunal guardián de la supremacía constitucional. En ese orden, el entonces Tribunal Constitucional, mediante SC 1039/2011-R de 29 de junio, estableció lo siguiente: “Conforme al art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional las sentencias pronunciadas por este Tribunal Constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio; así el referido precepto dispone: 'Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales'. En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: 'Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'”.

Del entendimiento esgrimido, se tiene que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; en consecuencia, corresponde a los administradores de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dar cumplimiento y, para el caso de negativa y consiguiente incumplimiento serán sometidos a proceso.