SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. En audiencia de acción de libertad, el Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador, Saúl Saldaña Secos, a tiempo de dictar resolución, señaló que el accionante el 29 de agosto de 2013, mediante memorial presentado al Juez de la causa solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y mediante decreto del mismo día, mes y año la autoridad judicial ahora demandada, señaló audiencia para el 26 de septiembre de 2013. Sin embargo en virtud del art. 168 del CPP, mediante Auto de 3 de septiembre del citado año, el Juez demandado corrigió el decreto emitido el 29 de agosto del indicado año, dejando sin efecto el citado decreto y fijando nueva audiencia para la cesación a la detención preventiva para el 6 de septiembre del referido año a horas 08:30 conforme establecen las “SSCC 0022/2012 y 002/2013” referidas por el accionante (fs. 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Sobre el principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto