Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, a pesar de la existencia de las “SSCC 022/12 y 02/13” (sic), que fueron emitidas por el Tribunal Constitucional que establecen que las audiencias no pueden ser señaladas antes de tres días ni después de cinco días, el Juez demandado señaló la misma para el 26 de septiembre del referido año, vulnerando así la norma constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Sobre el principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto