SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014

Fecha: 12-Feb-2014

denegó

El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, por Resolución 17/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al cuaderno procesal, cursa memorial presentado por el accionante, solicitando se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, razón por la cual mediante decreto de 29 de agosto de 2013, el Juez ahora demandado, fijó audiencia para el 26 de septiembre del año señalado; empero, en base al art. 168 del CPP, que determina que “…siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumplimiento del acto omitido”, mediante Auto de 3 del citado mes y año, corrigió la providencia emitida el 29 de agosto de 2013, dejándola sin efecto y fijando nueva audiencia para el 6 de septiembre del presente año, a horas 8.30, conforme establece las “SSCC 022/2012 y 002/2013” referidas por el impetrante; ii) Respecto a la falta de presentación de las Sentencias Constitucionales en la solicitud efectuada por el accionante, no es evidente lo aseverado por el Juez demandado, referente  que debe tener físicamente las sentencias para verificar si son valederos los fundamentes expuestos por la defensa, puesto que los fallos constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, por ser “erga omnes”; sin embargo, por principio de lealtad procesal al Juez, es pertinente que la parte demandante adjunte las sentencias en las que basa su pretensión jurídica y subraye las partes más importantes en que basa su petitorio; puesto que si bien, los fallos constitucionales son “erga omnes”, no es menos cierto que el juzgador no conoce todos los fallos, por lo que si sólo se hace referencia a las mismas, el Juez deberá ingresar a la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, leer el fallo y encontrar el fundamento o la exposición con la que el demandante efectúa su petitorio; y, iii) Es cierto y evidente que existe nuevo señalamiento de audiencia para el 6 de septiembre de 2013, por lo que el juzgador llega a la conclusión de que no existe infracción al debido proceso ni a los principios de legalidad y celeridad.