SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 23.I de la CPE, previene que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, a su vez el art. 13.I del mismo precepto constitucional, dispone que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8 establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes para resguardar sus derechos, criterio también asumido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Sobre el principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto