SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Fecha: 12-Feb-2014
1)
Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, ahora demandado, mediante informe cursante de fs. 26 y vta., refirió que: 1) Reconoce la plena vigencia de los derechos tanto de la menor como de la mujer que se encuentra en estado de embarazo y lactancia; 2) El Ministerio Público fue el que solicitó la aplicación de procedimiento inmediato al tratarse de un delito en flagrancia, por lo que una vez analizadas las pruebas aplicó el art. 393 bis del CPP; 3) De las pruebas aportadas se ha concluido los riesgos de fuga previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP; 4) La Resolución que dispone la detención preventiva de la ahora accionante, no fue apelada en ningún momento; 5) Fue asumida la decisión de la aplicación de detención preventiva por el quantum de los delitos y porque no existían las garantías necesarias de que la imputada se sometiera al proceso penal; y, 6) La accionante, tiene todas las vías que otorga la vía ordinaria para pedir la cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable cuando se encuentra involucrado el derecho a la vida
- III.4. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR