SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones leves, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, dispuso el 15 de septiembre de 2013, su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Roque”, determinación totalmente ilegal pues no se consideró lo previsto en el art. 232 del Código Procedimiento Penal (CPP), y es que cuenta con una menor de 2 meses, a la cual le da de lactar de manera periódica, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad judicial demandada; empero, ignoró la protección superior de los menores de edad que se establece en la Constitución Política del Estado.
Como consecuencia de su detención preventiva, la madre de la accionante, que es de avanzada edad, tiene que llevar a la menor de edad al citado recinto penitenciario, para poder alimentarla, pero en horas de la noche ya no puede hacerlo; continúa alegando que toda esta situación puede poner en riesgo la vida y la salud de su hija, además que también tiene otra menor de 5 años, la cual depende de ella.
Por último, señala que la autoridad demandada, tampoco consideró que si bien la querellante tiene un impedimento de cuatro días, ella también tenía un impedimento de dos días; asimismo, de la imputación realizada se puede establecer que se estaría frente a un delito imposible y es que de los hechos se hace inviable la posibilidad de tentativa de homicidio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable cuando se encuentra involucrado el derecho a la vida
- III.4. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR