SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014

Fecha: 12-Feb-2014

asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos

El Código del Niño, Niña y Adolescente, por su parte en su art. 7, indicó que: “Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos” (las negrillas son nuestras), y con relación a la atención y protección de sus derechos por parte de instituciones públicas, el art. 8 del mismo texto legal, estableció que “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas”, por lo expuesto en las disposiciones señaladas se puede llegar a concluir que la protección a los menores de edad debe ser una obligación observada por el Estado y los órganos e instituciones públicas que lo comprende, el sector privado y la sociedad en general.

Con relación al acceso a la justicia que se encuentra reconocido para todos los estantes del Estado Plurinacional de Bolivia (art. 115 de la CPE), la jurisprudencia de este Tribunal sobre la preferencia que se debe considerar cuando se trata de menores de edad, se señaló que: “…los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos de las personas, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, que es indispensable, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; toda vez que, no debe de olvidarse que la potestad de impartir justicia se sustenta en precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales” (SCP 1867/2012 de 12 de octubre). Por cuanto se puede colegir que, cuando los derechos de un menor de edad se encuentran de por medio, el Estado o cualquiera de los órganos que la componen deben actuar con absoluta prioridad llegando a omitir las formalidades que por su cumplimiento se puede llegar a ocasionar una lesión a sus derechos.