SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable cuando se encuentra involucrado el derecho a la vida

Para el análisis del presente caso es necesario referirse a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, por cuanto es una observación que realiza la autoridad judicial demandada a efecto de que se deniegue la acción de defensa formulada, ello según el informe escrito (fs. 26 y vta.), en el que se indica que la accionante, tiene los recursos que le otorga la ley para impugnar la Resolución que dispone su detención preventiva.

Es en ese sentido que el Tribunal Constitucional en razón al nuevo modelo constitucional, adecuado en virtud a la vigencia del modelo constitucional y la nueva naturaleza de la acción de libertad señaló en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que la acción de libertad tiene carácter excepcionalmente subsidiario; es decir, que cuando la normativa prevea recursos mediatos para poder restablecer la vulneración sufrida, el accionante previamente debe agotar éstos; sin embargo, a través de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que: “Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos:

a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas", es así que si bien mediante esta última Sentencia Constitucional se establece los supuestos en los que no es posible ingresar al fondo de la problemática; empero, así también establece que las diferentes autoridades judiciales deben analizar la particularidad y peculiaridad de cada caso concreto, no pudiendo aplicar las disposiciones legales y jurisprudencia de manera cerrada y es que entre los aspectos que deben ser considerados al momento de conocer una causa es la urgencia de la tutela y el daño irreparable que puede llegar a suceder.

Bajo ese razonamiento citado supra, el Tribunal Constitucional estableció que los jueces y tribunales de garantías pueden obviar la naturaleza excepcionalmente subsidiaria cuando de por medio se encuentre el derecho a la vida, así la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, estableció: “…acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de esta medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional".