Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que se vulneró sus derechos a la libertad y a la vida, ya que dentro del proceso penal que se le sigue, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, a requerimiento del Fiscal de Materia e indicando que como el delito se cometió en flagrancia correspondía la aplicación del art. 233.1 del CPP y que al existir riesgo de fuga correspondía aplicar la detención preventiva, ignorando que es madre de una menor de dos meses en etapa de lactancia y que, por ende, es aplicable la parte in fine del art. 232 del referido Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable cuando se encuentra involucrado el derecho a la vida
- III.4. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR