SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 302/2013 de 19 de septiembre, corriente de fs. 32 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 15 de septiembre de 2013, que dispone la detención preventiva de la accionante y ordena se fije nueva audiencia para consideración de aplicación de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecen que la acción de libertad ahora también tutela el derecho a la vida; ii) No fue cumplido por la autoridad judicial demandada lo dispuesto en la parte in fine del art. 232 del CPP, que señala: “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”; iii) La autoridad judicial demandada, aplicó directamente el art. 235.4 del CPP, que refiere al “procedimiento por flagrancia”; iv) Se advierte que el Juez de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, incurrió en un grave error puesto que al evidenciar la colisión entre dos normas debió aplicar la disposición especial que restringe la aplicación de medidas cautelares a madres embarazadas o con niños lactantes; y, v) Tampoco se consideró lo dispuesto por el art. 7 del CPP, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares, por cuanto no solo se lesionó el derecho a la libertad de la accionante, sino también el derecho a la vida de su hija de dos meses de edad, al limitar materialmente sus necesidades alimentarias de ésta menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable cuando se encuentra involucrado el derecho a la vida
- III.4. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR