SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción y ampliándolo, señaló que: a) Con la detención de Paola Andrea Zambrana Valverde se pone en gran riesgo a la menor de dos meses que tiene que entrar continuamente al recinto penitenciario, restringiendo además sus derechos a la vida y alimentación; y, b) La autoridad judicial demandada, no consideró que la accionante cuenta con arraigo natural al tener dos hijas que son menores a 5 años, además que se estarían lesionando los derechos de estas niñas de acuerdo a convenios y tratados internacionales suscritos por Bolivia
Finalmente, indicar que al momento de aplicar el art. 232 del CPP, los jueces, como únicas autoridades que se encuentran facultadas para definir la situación jurídica de las personas sometidas a un proceso, necesariamente deben considerar dos aspectos: a) La condición humana de la madre y del ser en gestación o dentro del año de vida, y el derecho a la salud y a la vida; y, b) La detención preventiva debe ser considerada como la última opción para asegurar la continuidad del proceso, debiendo con la facultad otorgada por el art. 235 ter.3 del CPP, aplicar una medida menos gravosa a la detención preventiva, pudiendo para ello aplicar las medidas sustitutivas necesarias para asegurar la continuidad del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable cuando se encuentra involucrado el derecho a la vida
- III.4. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR