SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción y ampliándolo, señaló que: a) Con la detención de Paola Andrea Zambrana Valverde se pone en gran riesgo a la menor de dos meses que tiene que entrar continuamente al recinto penitenciario, restringiendo además sus derechos a la vida y alimentación; y, b) La autoridad judicial demandada, no consideró que la accionante cuenta con arraigo natural al tener dos hijas que son menores a 5 años, además que se estarían lesionando los derechos de estas niñas de acuerdo a convenios y tratados internacionales suscritos por Bolivia

Finalmente, indicar que al momento de aplicar el art. 232 del CPP, los jueces, como únicas autoridades que se encuentran facultadas para definir la situación jurídica de las personas sometidas a un proceso, necesariamente deben considerar dos aspectos: a) La condición humana de la madre y del ser en gestación o dentro del año de vida, y el derecho a la salud y a la vida; y, b) La detención preventiva debe ser considerada como la última opción para asegurar la continuidad del proceso, debiendo con la facultad otorgada por el art. 235 ter.3 del CPP, aplicar una medida menos gravosa a la detención preventiva, pudiendo para ello aplicar las medidas sustitutivas necesarias para asegurar la continuidad del proceso.