Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2014
Fecha: 12-Feb-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución de 5 de septiembre de 2013, cursante a fs. 41 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Enríquez, en representación sin mandato de Bismark Martín Armaza Gutiérrez contra José Mancilla Anajía y Saúl Vargas Mérida, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; Manuel Roger Algarañaz Salvatierra, William Andrés Algarañaz Lairana y Basilio Quispe, Jueces Ciudadanos del mismo Tribunal; Oscar Pérez Quiroz y Vania Teresa Pérez Núñez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer y resolver las solicitudes relativas a la revocatoria de medidas cautelares
- resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo