SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la libertad y a la libre locomoción, alegando que la demora de casi tres meses en la remisión de la apelación restringida que planteó impugnando la sentencia condenatoria dictada en su contra, dio lugar a la presentación por la parte civil de una solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas; solicitud que se basó en el solo hecho de haberse pronunciado sentencia condenatoria, a pesar que la misma no esta ejecutoriada en mérito a la apelación referida que se encuentra pendiente de resolución y que el Tribunal de Sentencia perdió competencia al haberse radicado el proceso en la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 23 de agosto de 2013, el Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, instaló audiencia con el objeto de considerar la mencionada solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, presentada por la parte civil; acto procesal que fue suspendido, por no haber sido notificado personalmente el imputado, señalándose nueva audiencia para el 5 de septiembre del mismo año; actuación de las autoridades demandadas que de ninguna manera vulnera el derecho a la libertad del accionante, puesto que aún estando radicado el proceso en la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no impide que conozcan y resuelvan la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al imputado, conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en aplicación del principio de igualdad del que gozan las partes.
Respecto a la solicitud que efectuaron los acusadores particulares de revocar las medidas sustitutivas impuestas al accionante, para asegurar su presencia hasta que la sentencia condenatoria adquiera ejecutoria, cabe señalar que éstos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de libertad, toda vez que no son quienes decidirán dicha revocatoria, puesto que el simple pedido que efectúan las partes no afecta la situación personal del imputado, al ser la autoridad jurisdiccional la que definirá si se revocan o se mantienen las medidas sustitutivas que le fueron impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer y resolver las solicitudes relativas a la revocatoria de medidas cautelares
- resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo