SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2014
Fecha: 12-Feb-2014
resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP”
Más adelante, la citada SCP 2375/2012, dejó establecido que: “Conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que si bien la indicada solicitud de cesación a la detención preventiva, fue presentada y reiterada ante los jueces demandados, cuando éstos ya habían pronunciado Sentencia condenatoria, anulada parcialmente en apelación, y que siendo recurrida en casación, después fue remitida con sus antecedentes ante el Tribunal de casación, es también evidente que las autoridades ahora demandadas conformaron el Tribunal de Sentencia que sustanció el proceso oral seguido contra el representado de la accionante, resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP” (las negrillas son agregadas).
Acorde a ese entendimiento, si los tribunales de sentencia penal, son competentes para conocer las solicitudes de cesación a la detención preventiva después de haber pronunciado sentencia, a pesar de haberse radicado la causa ante un Tribunal de alzada o ante el Tribunal de casación, por haber interpuesto las partes, recursos de apelación o de casación o nulidad, respectivamente, también lo son para conocer y decidir sobre solicitudes que tengan que ver con la situación personal del imputado, como ser la de revocatoria de medidas sustitutivas, considerando el principio de igualdad de los sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer y resolver las solicitudes relativas a la revocatoria de medidas cautelares
- resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo