SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera que los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, así como la parte civil, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la libertad y a la libre locomoción, puesto que la demora de casi tres meses, en la remisión al Tribunal Departamental de Justicia de la apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, dio lugar a la presentación de una solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, formulada por la parte civil, con el único argumento de haberse dictado una sentencia condenatoria y que eso constituía un riesgo de fuga, sin considerar que al haber interpuesto recurso de apelación restringida, el Tribunal de Sentencia Penal que dictó la Sentencia perdió competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer y resolver las solicitudes relativas a la revocatoria de medidas cautelares
- resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo