Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2014

    Fecha: 12-Feb-2014

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la libertad y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 109, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 178 y 180 de la CPE, arts. 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1.  De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • Fragmento 10
    • III.2.  Sobre la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer y resolver las solicitudes relativas a la revocatoria de medidas cautelares
    • resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP”
    • III.3.  Legitimación pasiva en la acción de libertad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca