Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.2. Sobre la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer y resolver las solicitudes relativas a la revocatoria de medidas cautelares
En ese orden, la SCP 2375/2012 de 22 de noviembre, concluyó que: “ (…) los tribunales de sentencia pueden conocer las solicitudes de detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer y resolver las solicitudes relativas a la revocatoria de medidas cautelares
- resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo