Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0299/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, ahora demandados, a través del mandamiento de libertad librado el 22 de noviembre de 2012, dispusieron la inmediata libertad de Bismark Martín Armaza Gutiérrez, en razón de haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. Sobre la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer y resolver las solicitudes relativas a la revocatoria de medidas cautelares
- resultando ser igualmente competentes para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, como es la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la accionante, conforme se deduce del contenido del art. 44 in fine del CPP”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo