SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2014

Fecha: 18-Feb-2014

II.8.

II.8.   En mérito del memorial supra, el 12 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, admitió la demanda interpuesta, disponiendo que el Gerente Distrital Cochabamba a.i., del SIN, en aplicación de los arts. 215 y 231 del CTb.11920, suspenda toda ejecución del acto impugnado y remita ante dicho juzgado, todos los antecedentes y elementos de prueba que se encuentren en su poder (fs. 15 del anexo 2).