SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2014
Fecha: 18-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la irretroactividad de la ley, manifestando que durante el sumario administrativo iniciado contra la empresa PLÁSTICOS LA FLORIDA S.R.L. por el SIN, las autoridades demandadas, determinaron que en la fase de ejecución coactiva, no corresponde el uso del procedimiento jurisdiccional y que solo proceden los recursos de alzada y jerárquico, según lo establecido en el Código Tributario Boliviano; sin embargo, la RA 25/08 de 12 de febrero de 2008, se basó en el CTb.1992, admitiendo la vigencia del derecho a interponer demanda contenciosa tributaria, siendo así, debieron anular también dicha Resolución Administrativa y no solo el procedimiento judicial. Asimismo, pretenden aplicar jurisprudencia constitucional emitida en la gestión 2010, a hechos ocurridos en la gestión 2008, aspecto que viola el principio de irretroactividad de la norma jurídica y lo establecido por la SC 0846/2012 de 20 de agosto.
De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que la problemática se encuentra directamente vinculada a supuestos errores en la interpretación de la legalidad ordinaria, en los que hubieran incurrido las autoridades demandadas, a momento de emitir el Auto Supremo 202 de 26 de abril de 2013, aplicados al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común…”
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Análisis del caso concreto
- no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR en todo