SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2014
Fecha: 18-Feb-2014
no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas
En tal sentido, si bien los accionantes a través de su representante, efectuaron una relación extensa y detallada de los hechos, así como de los derechos supuestamente lesionados, no obstante de ello, conforme se tiene establecido en la línea jurisprudencial expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas; toda vez que, no basta efectuar una relación de los hechos con la transcripción de Sentencias Constitucionales y las normas legales supuestamente infringidas por los Vocales demandados, como se evidenció en la demanda; además de ello, deben cumplir con las exigencias o requisitos establecidos, para que esta jurisdicción constitucional pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestos por los accionantes en la acción de amparo constitucional interpuesta, extremos que en el caso que se examina, no se han demostrado.
Asimismo, siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia glosada en este fallo, se evidencia que la parte accionante, no identificó con claridad y precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionaron sus derechos y garantías, explicando la razón por la que consideran que dicha interpretación y aplicación de las normas, no resulta razonable y además explicar de qué manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías alegados, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción común, como es la interpretación de la legalidad ordinaria, lo que significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en su labor o función que legalmente tienen atribuida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por la Administración Aduanera cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común…”
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Análisis del caso concreto
- no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR en todo