SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2014

Fecha: 18-Feb-2014

no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas

En tal sentido, si bien los accionantes a través de su representante, efectuaron una relación extensa y detallada de los hechos, así como de los derechos supuestamente lesionados, no obstante de ello, conforme se tiene establecido en la línea jurisprudencial expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas; toda vez que, no basta efectuar una relación de los hechos con la transcripción de Sentencias Constitucionales y las normas legales supuestamente infringidas por los Vocales demandados, como se evidenció en la demanda; además de ello, deben cumplir con las exigencias o requisitos establecidos, para que esta jurisdicción constitucional pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestos por los accionantes en la acción de amparo constitucional interpuesta, extremos que en el caso que se examina, no se han demostrado.

Asimismo, siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia glosada en este fallo, se evidencia que la parte accionante, no identificó con claridad y precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionaron sus derechos y garantías, explicando la razón por la que consideran que dicha interpretación y aplicación de las normas, no resulta razonable y además explicar de qué manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías alegados, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción común, como es la interpretación de la legalidad ordinaria, lo que significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en su labor o función que legalmente tienen atribuida.