SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2014

Fecha: 18-Feb-2014

a)

Solicita se conceda la tutela, y: a) Se anule el Auto de Vista 23/2013; b) Se emita una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, respetando sus derechos y garantías constitucionales; y, c) La Remisión de los antecedentes al Ministerio Público, por la emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.

El accionante, denuncia la vulneración de la garantía al “debido proceso” en su vertiente del deber de fundamentación, el derecho a la defensa y a un juez natural imparcial, debido a que los Vocales demandados ante la apelación incidental interpuesta tanto por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Ministerio Público contra los Autos Interlocutorios pronunciados por el Tribunal de Sentencia de Penal de Uncía, que declararon probadas las excepciones de prescripción de la acción penal y cosa juzgada, presentadas por su parte, que luego de ser impugnadas dictaron el Auto de Vista 23/13, revocando los mismos y disponiendo la inmediata prosecución del proceso penal, incurriendo en los siguientes agravios: a) Al dictar una resolución, de manera general, sin individualizarla y sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 33 del CPP, que indica que el término de la prescripción se suspenderá de manera individualizada, y no tomar en cuenta que fue otra parte la que interpuso la excepción de falta de acción y no su persona, y determinar que en consecuencia no opera la prescripción para todos los imputados; y, b) Al señalar que el rechazo de denuncia por el Fiscal General no fue conocida por la entonces Prefectura de Potosí, y que además no se tocó el fondo de la misma, procedieron a revalorizar la prueba, sin tomar en cuenta que una resolución de rechazo, causa efectos de cosa juzgada.