SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2014

Fecha: 18-Feb-2014

no conceder

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Resolución 013/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 139 a 143, que declara “no conceder” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 23/2013, emitido por la Sala Penal  demandada, basa su fundamento sobre el hecho de una suspensión en el proceso por un lapso superior a cinco años, como consecuencia de la interposición de la excepción de falta de acción, lo cual implica un impedimento para declarar la procedencia de la prescripción, tomando en cuenta la previsión del art. 32.II del CPP, y que el tiempo transcurrido desde la consumación de los delitos, restando los cinco años y tres meses de suspensión del proceso, se tiene que para fines de cómputo a efectos de la prescripción, es inferior a ocho años, por lo que no opera la misma; ii) La tramitación de la excepción de falta de acción presentada por la empresa constructora INCOAR, se considera como un antejuicio, causal de suspensión del término de la prescripción, por lo que transcurrido el tiempo desde la consumación de los delitos imputados al accionante y el tiempo de suspensión del proceso, fundamento del Auto de Vista impugnado, no vulnera ningún precepto legal y menos causa algún agravio a éste; iii) El ilícito de conducta antieconómica previsto en el art. 224 del CP, por el que fue imputado el accionante, está catalogado como un delito de corrupción, por lo que de acuerdo a la última parte del art. 105 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, no procede la prescripción bajo ninguna circunstancia en relación a éste; y, iv) Los terceros interesados en representación de la Gobernación de Potosí, presentaron una fotocopia, que acredita la existencia de una sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía, en la que se declaró al accionante absuelto de pena y culpa, de los delitos sindicados.