SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2014

Fecha: 18-Feb-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Marco Antonio León Argandoña, abogado apoderado del Gobernador del Departamento de Potosí, en audiencia, manifestó que los Vocales demandados no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional del accionante, pero en virtud de los delitos imputados a éste se debe considerar lo determinado en los arts. 112 y 123 de la CPE, sobre la prescripción de los delitos de corrupción cometidos por servidores públicos, solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional.

Fidel Alejandro Castro Martínez, abogado apoderado de la Gobierno Departamental Autónomo de Potosí, en audiencia pública, señalo que en relación a la supuesta vulneración al principio de prescripción por el transcurso del tiempo, no se ha tomado en cuenta la suspensión que existió en el proceso, y que el memorial de acción de amparo constitucional no es muy claro al indicar que derechos se vulneraron constitucionalmente por lo que se adhiere a la solicitud del Gobernador de que se deniegue la acción.