SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2014

Fecha: 18-Feb-2014

que por ello, no le está permitido a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la simple relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho, más aún, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso”

La SC 2471/2010-R de 19 de noviembre, citando a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que la fundamentación es aún más relevante: “…cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, porque a través de ella se expone con claridad las razones y fundamentos de su determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido y que fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; que por ello, no le está permitido a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la simple relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho, más aún, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso” ( el resaltado es nuestro).

Con relación a la congruencia de las resoluciones, se establece que este  aspecto comprende la exigencia de que toda resolución sea judicial o administrativa, necesariamente debe contener una correspondencia o armonía entre lo pedido y lo resuelto; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva, pues este principio se encuentra íntimamente ligado a la obligatoriedad de fundamentación y motivación de las resoluciones.