SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
El abogado del accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y la amplió señalando: 1) Su defendido en el proceso penal que le siguen no fue notificado con el señalamiento para la audiencia conclusiva, en la que se declaró su rebeldía, y se rechazaron las excepciones por él planteadas, por cuanto el día de ayer su persona como abogado del accionante, se apersonó al Juzgado y en el expediente no cursaba la notificación; sin embargo, han hecho aparecer una diligencia que no es verdadera y por esa irregularidad se encuentra en riesgo su libertad, al haberse ordenado se libre mandamiento de aprehensión; y, 2) Se ha vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo que al no ser legalmente notificado no tuvo la oportunidad de asistir a ese actuado procesal para fundamentar las excepciones que presentó, pues la resolución de rebeldía le imposibilita sea considerada la excepción de extinción de la acción penal. Es así, que como prueba de lo sostenido con esta acción de libertad tampoco fue notificado su defendido y sin embargo, ahora aparece la diligencia con fecha pasada, sin tener presente que está registrado en el Sistema “IANUS”. Al respecto, el coimputado Gonzalo Edmundo Rodrigo, en su memorial de apelación hace constar de manera expresa que no se encontraba en la audiencia conclusiva su persona como tampoco su abogado, llevando a pesar de ello el proceso, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14