SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de aborto, que no cometió, y que se sustancia en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, presentó excepciones e incidentes que no fueron resueltos oportunamente, por lo que debieron ser considerados en la audiencia conclusiva que se realizó el 23 de de julio de 2013, señalamiento con el que no fue notificado y en la que se declaró su rebeldía, se ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, rechazando las excepciones y disponiendo la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia, con la imposición de multa a su abogado, actuación con la que no se le permitió asuma defensa en la tramitación de la causa. Es así, que presentó excepciones incluyendo la de extinción de la acción penal; empero, la declaratoria de rebeldía imposibilita la presentación de ésta en la vía ordinaria para revocar la determinación asumida por el titular del Juzgado antes referido y ante el riesgo inminente de ejecutarse el mandamiento de aprehensión en su contra y pierda la libertad -manifiesta textualmente- que: “… por un acto irregular de modificar el Fiscal con bolígrafo la papeleta de notificaciones, solo el apellido de su abogado, manteniendo la dirección de la Fiscalía de Distrito de forma impresa, constituyendo ese hecho un acto punible y que lo investigará mediante la acción penal por “cuerda separada”(sic).

Refiere que el Juez demandado, ha vulnerado el debido proceso, poniendo en riesgo su libertad, por cuanto no analizó ni revisó los antecedentes del caso, no siendo aplicable la declaratoria de rebeldía en su contra, en consideración a esta resolución no es apelable, además que no se pronunció oportunamente sobre las excepciones que planteó disponiendo se emita mandamiento de aprehensión en su contra sin haberle notificado para la audiencia conclusiva.