Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3.
II.3. El 15 de agosto de 2013 (al día siguiente de haber sido resuelta la presente acción de libertad), el accionante planteó incidente de nulidad absoluta por no haber sido notificado con el señalamiento de la audiencia conclusiva, que mereció el Auto de 16 del mismo mes y año, por el cual el Juez ahora demandado anuló el Acta y la Resolución 855/2013 del Acto Conclusivo de 23 de julio de ese año (fs. 73 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14