SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.2.  Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)

           “Para la doctrina, los incidentes son las cuestiones que surgen y/o sobrevienen entre los litigantes durante la tramitación de la acción principal; así, De Santo, concibe al incidente como: '...litigio accesorio suscitado como ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal y que se decide mediante una sentencia interlocutoria. Para nosotros auto interlocutorio'.

           Por su parte, Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, señala que el incidente: '...constituye la cuestión distinta del principal asunto del juicio, relacionada directamente con él, que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel, y otras suspendiéndolo, caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento'.

De lo expuesto supra, podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado; es decir, el incidente es un proceso accesorio que surge y se sustancia dentro del proceso principal y cuya resolución es independiente pero necesaria para resolver aquel.

           Así, la SC 0804/2010-R de 2 de agosto, analizando el adjetivo penal, puntualiza el concepto de incidente señalando: 'El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: «Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental». Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: «Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada».